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CS/ RP acogido/Actuación ilegal Inspección del Trabajo/improcedencia de reincorporación de aforada maternal con plazo del contrato vencido (2 v. dis)i

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno.
En el fundamento quinto se agrega, luego de la palabra “la”, al final de la segunda línea, el término “supuesta”. En el mismo fundamento se elimina lo escrito luego de las expresiones “que se encontraba.” hasta “en la especie”. Se agrega un punto aparte luego de la palabra “trabajador” y se elimina lo demás.
En el fundamento sexto se elimina todo lo escrito luego del punto seguido que sigue a la palabra “causa”, el que pasa a ser punto aparte.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que según aparece de los antecedentes agregados al proceso, la relación laboral entre la Empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. o ECM S.A y doña Lucila Julia Pizarro había concluido de acuerdo al contrato a plazo fijo celebrado, en circunstancias que ambos contratantes ignoraban el estado de gravidez de esta última, por lo que mal podía exigirse al empleador la autorización del juez competente para la separación de funciones, de manera que no puede sancionarse a la recurrente por esta situación;
SEGUNDO: Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al imponer la multa que motiva esta acción cautelar, incurrió en una actuación ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente al afectar su patrimonio con el desembolso de la respectiva multa.
De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca en lo apelado la sentencia de veintidós de abril último, escrita a fojas 176, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a fojas 56, debiendo en consecuencia la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera dejar sin efecto la multa N° 790308077-2 aplicada por ese organismo el 30 de octubre del año 2008.
Acordada contra el voto de los Ministros Sr. Pierry y Sr. Brito, quienes estuvieron por confirmar la referida sentencia en su parte apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.

Rol Nº 2814-2009

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Héctor Carreño Seaman, Sr. Pedro Pierry Arrau, Sra. Sonia Araneda Briones y Sr. Haroldo Brito Cruz. Santiago, 27 de mayo de 2009. (Rol n°2814-09)
Autoriza la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza. En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil nueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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